A continuación se intentara realizar un análisis de algunas de las posibles variables en relación a la responsabilidad civil en accidentes relacionados a los deportes de riesgo.  No hay actualmente jurisprudencia específica para el ciclismo de montaña. Pero es claro que el Mountain Bike es un deporte de riesgo fácilmente enmarcable en la práctica deportiva conocida como “deportes de riesgo”. Por lo tanto la responsabilidad civil generada por su práctica ocasional o en eventos deportivos, presenta ciertas particularidades que se deben analizar específicamente. Dándose por sentado en el siguiente documento que los practicantes o deportistas son profesionales o amateurs y no turistas o practicantes eventuales ya que estos últimos requieren un tratamiento especial y diferenciado.

Siendo los hechos a analizar muy variados yendo desde los daños que pueden sufrir los deportistas por la práctica y naturaleza propia del deporte, como los que puedan sufrir los espectadores de un evento deportivo especifico, u otros que puedan ser víctimas fuera de los protagonistas tales como comisarios deportivos,  residentes,  etc.  Esto genero una característica única que provoco el dictado de una normativa especial donde se combinan disposiciones de carácter penal, contravencional y responsabilidad civil, siendo la misma continuamente reformada según surjan o varíen las actividades alcanzadas. Es común muchas veces tomar jurisprudencia en casos de otros países con más antecedentes en una actividad determinada por falta de jurisprudencia propia.

Actualmente en la Corte Suprema de Justicia se reconoce que se trata de prácticas que exceden el riesgo normal que puede tener cualquier disciplina haciendo peligrar la integridad física. En ellas; “Se potencian las posibilidades de accidentes y daños de las personas que los practicas”.  Pudiendo incluir bajo esta denominación claramente al ski, surf, parapente, escalada, y por supuesto el ciclismo de montaña en todas sus disciplina, siendo la exposición al posible daño físico de los practicantes notoria, y en algunos casos, hasta inusual.

 

1. El "riesgo asumido" de los competidores o deportistas.

Dado que estamos ante un riesgo anormal (aunque por una actividad legítima) que consiste precisamente en la potenciación de la probabilidad de daños, debe considerarse la aceptación del daño por el riesgo asumido, pero si el daño es generado por vicio  de la cosa se eximirá parcialmente de responsabilidad.  Básicamente si se practican deportes de riesgo se asume la posibilidad de recibir un daño que excede las circunstancias normales, pero que son propios de la actividad, pero si el piloto sufre un accidente por “vicio de la cosa”, falta de mantenimiento, mala señalización, fallas de diseño etc. el responsable directo es el prestador del servicio.

Se trata de una suerte de "riesgo asumido" por parte del competidor que, voluntariamente, acepta participar en una práctica deportiva de esta naturaleza. Donde estará presente esta asunción del riesgo al que nos estamos refiriendo, lo cual, claramente, no importa una "irresponsabilidad", sino una evaluación particular, dependiendo de las circunstancias de cada práctica deportiva y cada situación específica

 

2. Situación jurídica del "organizador".

La figura del "organizador" del evento deportivo donde se produce una situación de daño resarcible civilmente es objeto de atención mayúscula por parte de la doctrina especializada y la jurisprudencia.

Aquí es claro que la persona física o jurídica que toma a su cargo la realización del evento, contratando los servicios especiales para su desarrollo deberá prever toda la seguridad de la práctica deportiva y una adecuada gestión de riesgos, a manera de evitar las principales contingencias previsibles que el propio desarrollo  del evento pueda generar.   Este tratamiento puede variar dependiendo del tipo de práctica que se realice y deberá ser analizado puntualmente para cada caso. Es sobre los organizadores que pesa el llamado “deber u obligación de seguridad” que implica claramente la adopción de todas las medidas necesarias para evitar los daños a quienes participan en las distintas prácticas deportivas. El incumplimiento de esta obligación genera atribución directa de responsabilidad civil o penal dependiendo de la gravedad del daño generado.

Siendo el “organizador” igualmente responsable por la seguridad de todos los participantes del evento, corredores, comisarios, publico, etc.

 

3. Reflexiones finales.

Es claro que la responsabilidad civil  siempre tiene  un porcentaje compartido, y en el caso particular de los deportes de riesgo, es necesario evaluar cada situación por separado y de manera independiente y dada la falta de jurisprudencia es recomendable buscar la misma en países que tengan más experiencia específica.  La clara división de porcentajes que le toca a cada parte es decir, al deportista quien acepta el riesgo inehrente propio de la actividad, de poseer todos los elementos y equipamientos en condiciones, así como el nivel de destreza mínimo para la práctica que pretende realizar, suponiendo que estos sean profesionales o amateurs. Mientras que el prestador por su parte deberá proveer todos los elementos  correspondientes para para garantizar el correcto y seguro desarrollo de la actividad deportiva que este ofrezca o promocione.  Siendo este último enteramente responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por “vicio de la cosa”, es por este motivo que se recomienda la correcta señalización de las instalaciones, continuidad de diseño, desarrollar un programa de mantenimiento y gestión de riesgo permanente, así como mantener una patrulla especializada. No garantizando esto que pueda evadirse una demanda, pero contar con estos programas correctamente desarrollados puede ser de gran ayuda y ser un franco atenuante a la hora de enfrentar una.  Siendo siempre recomendable contar con los seguros correspondientes y  la asesoría jurídica correspondiente especifica. Si desea recibir más información o asesoría específica acerca de cómo desarrollar un programa de gestión de riesgos, capacitar guías u otras cuestiones relacionas a la responsabilidad civil puede enviarnos su consulta a: